Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al niño ALLANS ALESSANDRO POLANCO TORRES, en su condición de heredero del De Cujus ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana FRANNIS DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.789, para tramitar ante los organismos competentes la cuota parte del cobro de beneficios sociales como prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguros de vida y/o accidentes profesionales, retiro de .....