REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002038
DEMANDANTE: ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.034.
DEMANDADA: LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.265.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVAS ACOSTA, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 08 de Julio de 2.013, el ciudadano ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.034, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARABIA MACHADO PERNALETE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.754, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.265. Admitida la demanda en fecha 10 de Julio de 2013, se ordeno la notificación a la demandada ciudadana LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ. En fecha 18 de Julio de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO SIVIRA en nombre de la demandada en la presente causa.
En fecha 23 de Julio de 2013, la Suscrita Secretaria del Tribunal, Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS, deja constancia que en fecha 18 del julio de 2013 la ciudadana LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ fue debidamente notificada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 07 de Agosto de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar el acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Las partes convienen en tener buena comunicación y se comprometen a realizar un taller para padres, todo esto en beneficio de su hijo, asimismo se establece un régimen de convivencia familiar para que el padre pueda compartir con su hijo de manera alterna con la madre un fin de semana cada quince (15) días, el día del cumpleaños del padre, lo compartirá con el padre, en relación al día del cumpleaños del niño compartirán de forma alterna entre ambos padres un año con cada uno. La Madre esta de acuerdo en que el padre comparta con su hijo en las fiestas decembrinas de forma alterna, el día del niño será alternado en el compartir de la convivencia ese día con la madre y con el padre; de la misma forma la madre esta de acuerdo en que el padre pueda compartir con su hijo, asimismo el padre debe permitir que el niño traslade sus pertenencias tales como artefactos electrónicos, juguetes, entre otros de una casa a otra. En fin la convivencia que se plantea incluye que el compartir con ambos progenitores sea en forma alternada durante los asuetos de carnaval y semana santa y las vacaciones escolares.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en Fase de Mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo total, conforme a los artículos 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo total consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVAS ACOSTA, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo total de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ y LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ, en los términos ut Supra señalados. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2055-2013 y se publicó siendo las 09:00 a. m.

LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE





ASUNTO: KP02-V-2013-002038
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación)
LGLA/CI/JHEICY-