REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006124

SOLICITANTE: FRANNIS DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.789.

ASISTIDA POR: La Abg. YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.878.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 02 de noviembre de 2.013, la ciudadana FRANNIS DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.789, asistida por la Abg. YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.878, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que en fecha 17 de abril de 2012 falleció ab-intestato el padre de su hijo ciudadano ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, dejando como únicos y universales herederos a la ciudadana MARIA FRANCIA BONGIORNO PERLAEZ y los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), es por lo que solicita autorización judicial para tramitar ante los organismos competentes el cobro de beneficios sociales como prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguros de vida y/o accidentes profesionales, retiro de cuentas bancarias así como cualquier otro haber que le pueda corresponder por parte del causante ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, que le corresponden a su hijo por cuanto su padre era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara.
La solicitante acompaño la solicitud con copia simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del padre, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando oír la opinión del niño ALLANS ALESSANDRO; en fecha 14 de diciembre de 2012 compareció el beneficiario de autos y manifestó su opinión con relación al presente asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 02 al 23, copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, de las cuales se evidencia que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es en conjunto con la ciudadana MARIA FRANCIA BONGIORNO PERLAEZ y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) Único y Universal Heredero del De Cujus ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana FRANNIS DEL CARMEN TORRES, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar ante los organismos competentes el cobro de beneficios sociales como prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguros de vida y/o accidentes profesionales, retiro de cuentas bancarias así como cualquier otro haber que le pueda corresponder por parte del causante ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, a su hijo por cuanto su padre era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al niño ALLANS ALESSANDRO POLANCO TORRES, en su condición de heredero del De Cujus ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana FRANNIS DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.789, para tramitar ante los organismos competentes la cuota parte del cobro de beneficios sociales como prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguros de vida y/o accidentes profesionales, retiro de cuentas bancarias así como cualquier otro haber que le pueda corresponder por parte del causante ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, a su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2058-2013 y se publicó siendo las 10:49 a. m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-