REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto del año dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-S-2013-005941
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.405.449, de este domicilio.
ASISTIDO POR: La Abogada en ejercicio SANDY B. ARRIECHE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Otras solicitudes
Visto que la causa se encuentra sentenciada y se realiza solicitud de corrección de sentencia, en virtud de la decisión emitida por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial en fecha 23 de julio de 2012 y siendo que la referida sentencia fue proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente demanda es la Juez Holanda Emilia Dam Hurtado, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial y debido a que en fecha 22/07/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficios CJ-2011-1910 y CJ-2011-1911, se designó como Juez Provisoria a la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, corresponde el conocimiento de la causa a la misma.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de agosto de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2056-2.013, siendo las 08:49 a.m.
La Secretaria.
Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: Nº KP02-S-2013-005941
|