En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 32, 33 128, 129, 130, 396, 397, 397-C, 398 y 466 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR otorgada por este juzgado en fecha 02 de mayo de 2014 beneficio de la adolescente de autos en el hogar de la ciudadana MIRIAN ALTAGRACIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.409.160 y en consecuencia
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....