REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2014-001530

SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.779.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TOVAR, actuando en beneficio de su nieto, manifestando que es la abuela materna del niño de autos, y que el mismo han estado bajo su responsabilidad económica y manutención desde el momento de su nacimiento, en virtud de que su madre, ciudadana: PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ TOVAR, vive con ella por carecer de los recursos suficientes para asumir su manutención, siendo ella quien ha cubierto todos sus gastos de manutención, garantizándole derechos, cubriendo sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, ropa, todo lo necesario para su desarrollo integral, brindándoles todo el amor, cuidados y protección. En tal virtud comparece a los fines de probar que el niño se encuentra bajo su responsabilidad económica y tiene a cargo su manutención y crianza, es por lo que solicito se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si conocen de vista trato y comunicación, sin que medie parentesco alguno; si por ese conocimiento saben y les consta que el niño beneficiario de autos, vive bajo su mismo techo desde que nació, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y comparte su crianza junto a su madre; si saben y les consta que su domicilio esta fijado en la Urbanización Cleofe Andrade, sector 02 vereda 11 casa Nº 06, Municipio Iribarren del estado Lara, y que es el mismo del niño beneficiario de autos..
Se admite en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2014, y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURA ELENA SUAREZ DE ESPINOZA y VISANDY ABEL SUAREZ REA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.311.580 y V-4.727.908, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1476-2014 y se publicó siendo las 09:55 a.m.


La Secretaria,














LLA/Carolina R.-