este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SIN LUGAR la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar intentada por la ciudadana ARACELIS ALEJANDRA CORDERO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.283 en contra del ciudadano YAN PABLO PERNIA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.685.174 en beneficio de la niña INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, en consecuencia esta juz.....