REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003878

SOLICITANTE: EGLIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.016, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YENNIFFER CAROLINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.425.553.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2.012, la Abg. EGLIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.016, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YENNIFFER CAROLINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.425.553, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y expuso que la partida presenta dos (02) errores materiales: Asentaron el primer nombre de la madre del niño como YENNIFER. De igual forma, colocaron el primer nombre del niño como LUCCIANO, solicitando se inserten ambos nombres como “YENNIFFER” y “LUCIANO” respectivamente. Acompañó su solicitud con copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño de autos y del certificado de nacimiento del mismo.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Julio de 2.012, y se ordenó la publicación de un Edicto en un periódico de mayor circulación regional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 516, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Este Tribunal para decidir observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 09 de Agosto de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio doce (12), así como la copia fotostática del certificado de nacimiento del precitado niño y la copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, en la cual se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material de asentar el primer nombre de la misma como “YENNIFER”, siendo lo correcto señalar “YENNIFFER”, así como también el primer nombre del beneficiario como “LUCCIANO”, siendo lo correcto señalar “LUCIANO”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, su primer nombre como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el primer nombre de su madre como “YENNIFFER”, y Así se decide.
Déjese sin efecto la publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 30 de Julio de 2.012, así como el auto que antecede dictado en esta misma fecha.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abg. EGLIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.016, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YENNIFFER CAROLINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.425.553, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: Su primer nombre como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el primer nombre de su madre como “YENNIFFER”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1138, de fecha de presentación 29 de Enero de 2.012. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2238-2012 y se publicó siendo las 04:48 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-