Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: La madre compartirá con su hija, los días lunes, martes y miércoles, en el horario comprendido de doce del medio día a cinco de la tarde, pudiendo fijarse pernocta, previa conversación de los padres. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, pautando que la niña estará el año 2012, con su padre en carnavales y la madre la semana santa. TERCERO: En el caso de vacaciones
decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebr.....