REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000819

Solicitante: MOISES RAMON CARDENAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.926, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 03 años de edad.-.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2012, el ciudadano MOISES RAMON CARDENAS SILVA, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA RAMONA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.410, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana MARIA RAMONA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.410, y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 24 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana MARIA RAMONA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.410, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no poseen bienes de fortuna.-
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA RAMONA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.410, de ser curadora de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, a la ciudadana MARIA RAMONA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.410

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de febrero de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 05652.012, siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. . MERLY CAMACARO
RMSG/ MC/reina.-