REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001079

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZAIDAH ALEJANDRA LINARES DELGADO y RAFAEL MARCIAL GRANADILLO ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.726.432 y V-12.082.164, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, se le da entrada.

Partes: ZAIDAH ALEJANDRA LINARES DELGADO y RAFAEL MARCIAL GRANADILLO ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.726.432 y V-12.082.164, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle Llanca 36, piso 3, Hospitales Llobregat, Barcelona, España, y el segundo en la vereda 15, casa Nº 7, Urbanización Baradida, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 17 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre se compromete a depositar MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), en la cuenta de ahorros mercantil Nº 01050107531107134986. SEGUNDO: La madre depositará QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en el mes de septiembre para gastos escolares y MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre para gastos navideños. Los gastos de salud serán compartidos y los padres contratarán una póliza de seguro médico para cubrir las eventualidades médicas.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL

LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566-2012 y se publicó siendo las 10:12 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO





Asunto: KP02-J-2012-001079
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
RMSG/MC/Anacristina.-
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