este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, a los fines de tramitar el Pasaporte, junto a su Representante Legal ciudadana YUSMERY JOSEFINA TERAN CIVIRA.