Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
Año 202º y 153º

No. KP02-K-2012-000009
Demandante: MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.385, domiciliada en el municipio Morán del estado Lara, barrio la Manga, calle 15 diagonal al Club los Horcones.
Demandado: PANADERIA, PASTELERIA, PIZZERIA ALEMAIRY C.A., representada por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS DAVILA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.556.383, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: ANTONI ESTHYGUER FERNANDEZ DOMINGUEZ, de 18 años de edad.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el beneficiario de autos, ciudadano ANTONI ESTHYGUER FERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.340.006, es mayor de edad, tal como se evidencia de copia simple de su cédula de identidad; Es por ello que en consideración a lo establecido en el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el objeto de la misma, estableciendo lo siguiente: articulo 01. Objeto “Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”, en este mismo sentido, se observa que la ley tiene por finalidad garantizar derechos y deberes de tales sujetos especiales de derechos, verificándose que no existen derechos que proteger o garantizar en relación a ningún niño, niña o adolescente, en base a lo cual este juzgado tendría competencia para conocer del asunto, Así se establece.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omisis.

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, es por lo que esta juzgadora afirma no poseer competencia y virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,


Abg. ROSANGELA SORONDO



LA SECRETARIA,


ABOG. ANA ANZOLA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1114-2.012, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA ANZOLA




RS/ AA/ /Diana