Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001388

Solicitante: ORLANDO JOSE MORENO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.905, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. RUTH MERY RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 119.479.
Cónyuge: IRAIS BOZO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.704.315, domiciliado en Barquisimeto, urbanización la Carucieña, sector Nº 19 de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de marzo de 2012, el ciudadano ORLANDO JOSE MORENO GUEDEZ, ya identificado, asistido por la abogado RUTH MERY RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 119.479., presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana
IRAIS BOZO HERNANDEZ, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 05 de febrero de 1996, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 años de edad, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. En fecha 14 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó despacho saneador a los fines que el demandante de autos consigne copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente de auto.
En fecha 21 de marzo de 2012, la ciudadana IRAIS BOZO HERNANDEZ, ya identificada, se da por notificada mediante escrito, asi mismo da contestación a la presente solicitud y consigna partida de nacimiento requerida en auto de admisión de fecha 14/03/2012.
En fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal dada la naturaleza del caso, suprime la audiencia preliminar de mediación por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de una jurisdicción voluntaria, se expide la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
“PRIMERO: La madre IRAIS BOZO HERNANDEZ, ya identificada, ejercerá la Custodia del adolescente de autos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es un régimen amplio, el padre podrá compartir con su hijo los fines de semanas, vacaciones, navidad, siempre y cuando se comunique previamente por vía telefónica con la madre y consentimiento de ella.
TERCERO: El cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200,00), cuando así se amerite cancelar los gastos de colegio, transporte, vestidos, útiles escolares, medicinas, vacaciones, gastos de recreación, navidad, en forma compartida con la ciudadana demanda, ya identificada, asimismo aperturara una cuenta bancaria a nombre del adolescente, para que el padre realice los depósitos correspondiente mensualmente.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las instituciones familiares acordadas por ambos con respecto a su hijo adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 años de edad, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentado por el ciudadana ORLANDO JOSE MORENO GUEDEZ, ya identificado, contra la ciudadana IRAIS BOZO HERNANDEZ, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de febrero de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 01. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1112-2.012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. ANA E. ANZOLA




RMSG/AEA/reina.-