Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000686
PARTE DEMANDANTE: LUISA ELENA TORRES YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.601.566, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: NEUDO CORBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.845.422, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en audiencia especial.

En fecha 09 de marzo de 2012, la ciudadana LUISA ELENA TORRES YAGUAS, presentó ante éste Juzgado, demanda de revisión de obligación de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la demanda en fecha 14 de marzo de 2012, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 27 de marzo de 2012, fue certificada la notificación de la parte demandada y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegados el día y la hora establecido, En fecha 23 de abril de 2012, tuvo lugar la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL de mediación, y las partes, los ciudadanos NEUDO CORBOS y LUISA ELENA TORRES YAGUAS, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- “Los padres acuerdan que el ciudadano Neudo José Corbos, ya identificado, aportará la cantidad de Bs. 685,00 mensuales para la manutención de su hijo, los cuales depositará en una cuenta bancaria que maneja la madre y que conoce a cabalidad, una vez por mes siempre sin excederse del día 30 de cada mes. Asimismo queda entendido entre las partes que a ambos les corresponde cubrir el 50% de los gastos de hijo, correspondientes a médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos navideños, uniformes y útiles escolares, recreacionales entre otros.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo parcial logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.


DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 23 de abril de 2012, por los ciudadanos NEUDO CORBOS y LUISA ELENA TORRES YAGUAS, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,


Abg. ANA ANZOLA

Seguidamente se registró bajo el Nº 1113-2.012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA ANZOLA

RS/ AA/Diana