Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual será ejecutada en el hogar de su abuela paterna, ciudadana MARIA EVA MENDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.304.692, domiciliada en la Avenida Venezuela, calle Argentina, No. 6-14, mientras dure el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem, se le otorga a la ciudadana MARIA EVA MENDEZ ANGULO, la Responsabilidad de Crianza de los hermanos BRACHO COLINA, la cual debe entenderse como el.....