Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001279

DEMANDANTE: MAITE JOSEFINA RODRIGUEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 16.898.188, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7355818, domiciliado actualmente en el municipio Iribarren del estado Lara
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCION DE CUSTODIA.

Vista la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, intentada por la ciudadana MAITE JOSEFINA RODRIGUEZ ESCOBAR, quien alega que su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a raíz de la separación del ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMACARO, fue aislada, y éste le impide el retorno con su madre.
Ahora bien, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
Del mismo modo, el parágrafo primero, del artículo 466, literal d) de la referida ley especial, señala:
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.

Ahora bien, vistos los elementos aportados al proceso, esta juzgadora en aras de resguardar el interés superior de la misma, considera pertinente emitir un pronunciamiento provisorio, a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo el desarrollo integral de la misma, y que pudieran ir en desmedro de sus derechos, entre ellos, el derecho al contacto directo y frecuentación con su madre.
En consecuencia, y por cuanto existen elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto a la necesidad de la madre del ejercicio de la custodia de su hija, considerando la edad de la niña, aunado al hecho que no se evidencia de autos, decisión o acuerdo mediante el cual se atribuya al padre el ejercicio de la custodia de su hija, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 359 y 466, parágrafo primero, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA, consistente en la RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su madre, ciudadana MAITE JOSEFINA RODRIGUEZ ESCOBAR; en consecuencia, la beneficiaria antes mencionada, deberá permanecer con la madre ciudadana MAITE JOSEFINA RODRIGUEZ ESCOBAR, residenciada en la Guadalupe, cerca del cementerio, casa S/N, parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Barquisimeto, estado Lara, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se dicta la Sentencia definitiva. Líbrese lo conducente.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Se acuerda la apertura de cuaderno separado de medidas el cual iniciará con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – En Barquisimeto, a los 14 días del mes de agosto de 2013
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2282-2.013, siendo las 09:20 a.m.


La Secretaria



OMO/ Diana.-