REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001970
SOLICITANTES: BERNALDO JOSE YAYA SILVA y GLAYMAR ANGELICA AQUINO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-5.978.555 y V.- 14.000.629
BENEFICIARIO:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 meses de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y de OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 02 de julio de 2013, el ciudadano BERNALDO JOSE YAYA SILVA introdujo demanda de régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana GLAYMAR ANGELICA AQUINO VELASQUEZ
En fecha 08 de julio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Cumplidos los trámites del proceso, en fecha 22 de julio de 2013, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 23 de julio de 2013, fijó oportunidad de celebración de audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 13 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de las mismas, y luego de hacer las reflexiones respectivas, se llegó a los siguientes acuerdos:
Primero: El padre compartirá con su hijo ocho (08) días al mes en horario de tres 03 a 06 de la tarde, previa comunicación con la madre anticipadamente, pudiendo ser incluso sábados y domingos. Ambos padres acuerdan que en fechas del 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, compartirá el padre con el niño, cuyo horario lo establecerá de mutuo acuerdo con la madre. El día el padre lo disfrutará con su padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños del niño compartirán ambos padres con el niño. Siempre manteniendo los padres, respeto y mucha comunicación en beneficio del niño.
Segundo: Ambos padres acuerdan como monto de obligación de manutención en beneficio del niño, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales suma que aportará el padre en la cuenta de ahorro del Banco Provincial, siendo titular de la cuenta la madre. Los gastos médicos, las medicinas, las vacunas, las emergencias médicas, que no cubra los beneficios de seguro que goza el niño, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales. Igualmente acuerdan que en virtud de la edad del bebe, compraran en su beneficio ropa mensualmente y juegos de entretenimiento para su sano crecimiento y desarrollo evolutivo. Para los gastos decembrinos ambos padres acuerdan compartir dichos gastos.

Considerando la corta edad del bebe se prescinde de la opinión del niño, toda vez que los acuerdos garantizan el interés superior del niño
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto al derecho a la frecuentación del mismo con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también, garantiza el derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 12 de agosto de 2013, por los ciudadanos BERNALDO JOSE YAYA SILVA y GLAYMAR ANGELICA AQUINO VELASQUEZ, ya identificados, en beneficio del niño del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 14 días del mes de agosto de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2307-2013 y se publicó siendo las 02:04 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-