REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003752
SOLICITANTE: YANETH COROMOTO GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.883.143, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mayor de edad la primera y de 17 años la segunda
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 08 de julio de 2013, compareció la ciudadana YANETH COROMOTO GUEDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en su nombre y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y presentó escrito en el cual solicita se le declare como únicos y universales herederos del ciudadano DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-6.652.830 y quien falleció el día 05 de febrero de 2013; Acompañó la misma con copia certificada de la partida de nacimiento del los beneficiarios.
En fecha 10 de julio de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y se prescindió de la publicación de cartel en la presente causa
En fecha 12 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos CESAR ANTONIO GARCIA PEREZ y LUIS ANTONIO CANELON ZERPA, titulares de las cédulas de identidad No. 12.592.963 y, No. 15.094.702, respectivamente, quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud
Así mismo, el día 12 de Agosto de 2013, compareció la ciudadana DAYANA ELOINA DIAZ, hija de causante, quien manifestó su acuerdo con la presente solicitud
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Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ciudadano DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ, la partida de nacimiento del hijo, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos CESAR ANTONIO GARCIA PEREZ y LUIS ANTONIO CANELON ZERPA, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuadores jurídicos del causante a la ciudadana YANETH COROMOTO GUEDEZ RODRIGUEZ viuda de DIAZ, a la ciudadana DAYANA ELOINA DIAZ GUEDEZ, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a la ciudadana YANETH COROMOTO GUEDEZ RODRIGUEZ viuda de DIAZ, a la ciudadana DAYANA ELOINA DIAZ GUEDEZ, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; salvaguardando siempre derechos de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2305-2.013, siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA

OMO/Diana