Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al nuevo acuerdo de Obligación de manutención, contenido en la mencionada acta conciliatoria, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL CIEN (Bs. 5.100,00) BOLIVARES, por concepto de la obligación de manutención que adeudaba desde el mes de abril de 2010, homologada por la Sala 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, bajo el No. KP02-S-2010-4293, en fecha 14 de abril de 2010, de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para el 15 de octubre del año en curso, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para el 15 de noviembre del presente año. Así mismo, el progenitor seguirá aportando la cantidad de DOSCIENTOS BOLIV.....