Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ LINARES y DANIEL RAMON SUAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante registrador Civil de la parroquia el Cují, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de abril del año 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, Año 2000, bajo el Nº 138, folio 169 Fte. Se confirman los acuerdos realizados por las partes, en cuanto a las instituciones familiares.