REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003426

Demandante: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, actuando en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando al ciudadano JAIME HUMBERTO BACCA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.640, domiciliada en la carretera vía Río Claro, kilómetro 11, granja Bello monte, municipio iribarren, estado Lara.
Demandado: ELIZABETH DEL ROSARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.676.072, domiciliado en la Urb. Cacique Aramare, casa S/N frente al preescolar Aramare, Puerto Ayacucho, municipio atures, estado amazonas.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, quien convive con su madre, se encuentran domiciliadas en la Urb. Cacique Aramare, casa S/N frente al preescolar Aramare, Puerto Ayacucho, municipio atures, estado amazonas y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1432-2.010, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

RMSG/Luis J