REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002578
PARTE ACTORA: Carim Viunaira González Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.962.
PARTE DEMANDADA: Zoila Aurora Corrales, titular de la cédula de identidad Nº V-1.278.393.
MOTIVO: Responsabilidad de crianza (restitución de custodia).
En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por responsabilidad de crianza, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 30 de septiembre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 14 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes Carim Viunaira González Fajardo, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.962 y Jennire Alejandra Corrales González, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.701, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, se prolongó la audiencia, acordando la notificación de la ciudadana Zoila Aurora Corrales.
En fecha 22 de Octubre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada Zoila Aurora Corrales; y en fecha 27 de Octubre de 2010, se fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 10 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes Carim Viunaira González Fajardo, y Zoila Aurora Corrales, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y la abuela entienden que en el mejor interés del adolescente, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al adolescente.
En concreto respecto a la responsabilidad de crianza se acordó lo siguiente:
“ÚNICO: La abuelas continuará conviviendo con el adolescente Armando José, la madre se compromete a colaborar con la crianza y educación de su hijo, así como a cumplir con sus obligaciones con respecto a la obligación de manutención y establecen un régimen de convivencia familiar abierto, en el cual la madre pueda compartir con el adolescente siempre y cuando no altere sus horas escolares y de descanso, en este sentido el adolescente podrá visitar a la madre en su hogar cualquier día de la semana y compartirá con esta los días sábados por la tarde o por la noche dependiendo del horario de trabajo de la madre, dicho régimen de convivencia familiar comenzará a cumplirse de forma inmediata.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 10 de Noviembre de 2010, por las ciudadanas Carim Viunaira González Fajardo, y Zoila Aurora Corrales en beneficio del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1482-2.010 y se publicó siendo las 11:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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