Vista la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, consignada por la ciudadana JENNY JACQUELINE SANCHEZ CHAVEZ, ya identificada, en beneficio de sus hijos y por cuanto se evidencia que en el presente caso, se trata de dos hijos de 11 y 06 años de edad, en pleno desarrollo evolutivo; En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados niños, respecto a la obligación de manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes para alcanzar un nivel de vida adecuado, y toda vez que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso a fin de salvaguardar los derechos de los sujetos del proceso, en especial el derecho a la manutención antes mencionado; siendo necesario garantizar el derecho de los beneficiarios a su manutenci.....