REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000073

SOLICITANTE: PEDRO JOSE ARRIECHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.376.

MADRE: ERIKA YASMIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.785.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN.

En fecha 10 de enero de 2013, la ciudadana ERIKA YASMIN ALVARADO, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por Responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio de sus hijos en la cual solicita le sea otorgada el ejercicio de la custodia de los beneficiarios de autos.
Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír a los beneficiarios de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem. Notificada la demandada, en fecha 22 de febrero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación. En fecha 25 de marzo de 2013, se declaró concluida la fase de mediación y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes. En fecha 11 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar escritos de pruebas y de contestación a la demanda.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, entre las partes, ciudadanos ERIKA YASMIN ALVARADO y PEDRO JOSE ARRIECHE PEÑA, ya identificados, se incorporaron los medios de prueba documentales, y ordenándose la práctica de exploraciones psicológicas a las partes.
En fecha 11 de Junio de 2013, comparecieron voluntariamente las partes al Tribunal, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
“Luego de sostener entrevista con los padres de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los padres manifiestan que llegan al siguiente acuerdo, tomando en cuenta la opinión de los hermanos, quienes manifiestan su deseo de vivir con su padre, en este sentido el acuerdo es el siguiente:
Primero: la madre en este acto cede la custodia de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 16, 14 y 09 años de edad, quienes estarán domiciliados junto con su padre en Bobare, vía “Las Mulas”, vía principal, cerca de las parcelas “Los Palomos”.
Segundo: Los padres acuerdan que la madre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en el sentido que la madre podrá visitar a sus hijos cada quince días, y las veces que pueda entre semana y cuando los hermanos la quieran ir a visitar en su casa.
Tercero: Se establece que disfrutará con sus hijos, fines de semana, carnaval, semana santa y diciembre de manera compartida y alterna entre los padres, tomando siempre en cuenta la opinión de sus hijos.
El padre acepta el ejercicio de la custodia de sus hijos.
En este sentido, este Tribunal le hace saber a las partes que los demás ejercicios de la responsabilidad de crianza, es compartida, igual e irrenunciable entre ambos padres. “

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo garantiza los derechos e intereses de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 16, 14 y 09 años de edad, sobre el ejercicio de la Custodia y de los demás atributos de la crianza, así como el derecho a la convivencia familiar con el padre no custodio, a fin de mantener la relación materno-filial, este Tribunal prescinde del derecho de opinar, en virtud de que su opinión se encuentra expresada en este acto a través de sus padres, en consecuencia, procédase a la homologación del presente acuerdo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de custodia y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 11 de Junio de 2013, por los ciudadanos ERIKA YASMIN ALVARADO y PEDRO JOSE ARRIECHE PEÑA, ya identificados, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de junio de 2013- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1687-2012 y se publicó siendo las 03:40 p.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2013-000073
OMOG/Diana.-