REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-0001643
DEMANDANTE: JENNY JACQUELINE SANCHEZ CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.619 de este domicilio.
DEMANDADO: EDGAR MARIANO PARRA GUAIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.764, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Vista la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, consignada por la ciudadana JENNY JACQUELINE SANCHEZ CHAVEZ, ya identificada, en beneficio de sus hijos y por cuanto se evidencia que en el presente caso, se trata de dos hijos de 11 y 06 años de edad, en pleno desarrollo evolutivo; En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados niños, respecto a la obligación de manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes para alcanzar un nivel de vida adecuado, y toda vez que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso a fin de salvaguardar los derechos de los sujetos del proceso, en especial el derecho a la manutención antes mencionado; siendo necesario garantizar el derecho de los beneficiarios a su manutención, cuyo cumplimiento corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, detallada y con carácter de crédito privilegiado que el progenitor demandado está obligado a cumplir.-
En virtud de las consideraciones anteriores, esta juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, DICTA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños mencionados, en consecuencia se ordena al ente empleador del obligado, siendo éste FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, retener provisionalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) del SALARIO MENSUAL del obligado; cantidad que deberá ser remitida mediante cheque a nombre de este Tribunal, hasta tanto se aperture la cuenta bancaria destinada para tal fin, a tal efecto, particípese lo conducente al Departamento de Contabilidad adscrito al Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta bancaria indicada en la presente causa.
Así mismo, se le requiere al ente empleador, se sirva remitir información detallada a éste Juzgado, respecto al salario mensual y demás beneficios económicos contractuales que percibe el obligado en virtud de su relación laboral.
Ofíciese al ente empleador participando la presente decisión y la solicitud de información
Se designa correo especial a la ciudadana JENNY JACQUELINE SANCHEZ CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.619, a los fines de hacer entrega de la presente decisión. . Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1683 -2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:31 p.m

LA SECRETARIA,

OMO/Diana
ASUNTO: KP02-V-2012-001643