este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "En este estado el padre ciudadano: LUIS MIGUEL SILVA GOYO, antes identificado, manifiesta "Me comprometo a suministrar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 550,00), representados en cesta ticket los cuales entregare directamente a la madre de mi hija, los primeros diez (10) días de cada mes; adicionalmente me comprometo a comprar los artículos de limpieza y aseo personal tales como jabón detergente, jabón de baño, shampoo, entre otros. De la misma manera me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extras de mi hija tales como ropa, calzado, consultas medicas, gastos decembrinos, educativos, gastos recreativos, entre otros necesarios para su manutención. En este estado la madre de la niña c.....