REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000126

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos MARTHA GISELA SALONES ESCOBAR y CARLOS JOSE SIVIRA PIÑA, asistidos por La Fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.

PARTES: MARTHA GISELA SALONES ESCOBAR y CARLOS JOSE SIVIRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.597.189 y V-11.788.524, respectivamente, domiciliados la primera en la carretera Lara-Falcón, sector los Bucares, Bobare, municipio Iribarren del estado Lara; y el segundo en la calle 49 entre carreras 29 y 30 Barrio Simón Rodríguez, del municipio Iribarren, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: …ÙNICO: El Padre ejercerá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual los asistirá, vigilara y orientara de acuerdo a su edad; asimismo en todo lo que se refiere a la protección integral que requieren del mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA


La Secretaria



Abg. MARIÈLITA IDROGO OVIEDO



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212-2010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria



AMVA/LettysR.*
Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
KP02-H-2010-000126