REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000112

PARTES SOLICITANTES: LUIS MIGUEL SILVA GOYO Y MARIA ALEJANDA BENITEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.435.917 y V-15.729.329, respectivamente residenciados el primero en la calle 59 con Av. Fuerzas Armadas, y la segunda en Urb. Yucatán calle 31 Casa N°3132 Vía Duaca Estado Lara.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de cinco (05) años de edad.

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensora Pública abg. Belkis Martínez Partidas, a instancias de los ciudadanos Luís Miguel Silva Goyo Y Maria Alejandra Benítez Camacaro, se le da entrada y la ADMITE de conformidad con la articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En Consecuencia, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “En este estado el padre ciudadano: LUIS MIGUEL SILVA GOYO, antes identificado, manifiesta “Me comprometo a suministrar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 550,00), representados en cesta ticket los cuales entregare directamente a la madre de mi hija, los primeros diez (10) días de cada mes; adicionalmente me comprometo a comprar los artículos de limpieza y aseo personal tales como jabón detergente, jabón de baño, shampoo, entre otros. De la misma manera me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extras de mi hija tales como ropa, calzado, consultas medicas, gastos decembrinos, educativos, gastos recreativos, entre otros necesarios para su manutención. En este estado la madre de la niña ciudadana; MARIA ALEJANDRA BENITEZ CAMACARO, antes identificada manifiesta: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de Obligación de Manutención”. Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, a los fines de que se le imparta la respectiva homologación”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,




Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199-2.010 y se publicó siendo las 08:50 a.m.


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000112