este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE PARRA PEROZA y YBELY PASTORA HERNANDEZ LOPEZ, ya identificados, por ante la Registradora Civil de la Parroquial Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 01 de octubre de 1994, acta número 598, folios Nº 124 Vtos, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
PRIMERO: Nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya mencionado, quedara bajo la Custodia de su padre, y la Patria Potestad, será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: De conformidad.....