REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-000552

PARTES: ALEXIS LEOPOLDO URE BORAURE y ANA VIRGINIA YANEZ VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.772.573 y V-11.269.774, respectivamente.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.

Los ciudadanos ALEXIS LEOPOLDO URE BORAURE y ANA VIRGINIA YANEZ VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.772.573 y V-11.269.774, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio AMABLE ALVAREZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.060, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 22 de febrero de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos procreado y copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2009, le dio entrada, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ALEXIS LEOPOLDO URE BORAURE y ANA VIRGINIA YANEZ VARGAS, ya identificados, se notifico a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Riela a los folios 29 y 30, consignación de la boleta de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2010, los ciudadanos ALEXIS LEOPOLDO URE BORAURE y ANA VIRGINIA YANEZ VARGAS, ya identificados, solicitan la Conversión en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALEXIS LEOPOLDO URE BORAURE y ANA VIRGINIA YANEZ VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.772.573 y V-11.269.774, respectivamente; ante la Junta Parroquial San Miguel Municipio Urdaneta, Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 1990, bajo el Acta Nº 30, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1990.

En cuanto a las instituciones familiares, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de la niña:

1. Ambos padres tendrán la Patria Potestad de sus hijos y la Responsabilidad de Crianza y Custodia la ejercerá la madre, como lo ha venido haciendo desde la separación de los cónyuges.
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos, serán alternados los fines de semana para la madre y el padre y los períodos vacacionales serán compartidos tomando en consideración el consentimiento y voluntad de sus hijos.
3. El padre suministrará a sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, una Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 600,ºº), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro bancaria que será aperturada por la madre para tales fines, más el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestido, útiles escolares, recreación y demás gastos eventuales que se le presenten a sus hijos.
4. En la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes inmuebles:
a. Posesión “Santa Rita”, lote de terreno (ejido nacional), constante de 12 hectáreas cultivadas de sisal y pastizal, ubicadas en las Tres Cruces, Caserío san Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual es propiedad de los cónyuges según documento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el 12 de Diciembre de 1.997, bajo el N º 628, tomo XIII del libro de autenticaciones.
b. Fundo “El Olivo”, lote de terreno (ejido nacional), constante de 7 hectáreas cultivadas de pastizal, ubicadas en las Tres Cruces, Caserío San Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual es propiedad de los cónyuges según documento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el 15 de Septiembre de 2.005, bajo el N º 510, tomo XI del libro de autenticaciones.
c. Un inmueble (casa) ubicada en el Caserío El Copei, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual es propiedad de los cónyuges según documento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el 23 de Mayo de 2.006, bajo el N º 341, tomo VII del libro de autenticaciones.
5. De la partición, liquidación y adjudicación:
• A la cónyuge, ciudadana ANA VIRGINIA YÁNEZ VARGAS, antes identificada, le corresponden la plena y exclusiva propiedad de las bienhechurías identificadas como posesión “Santa Rita” y Fundo “El Olivo”, identificados en los puntos “a” y “b”.
• Al cónyuge, ciudadano ALEXIS LEOPOLDO URE BORAURE, antes identificado, le corresponde el inmueble identificado en el punto “c”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de diciembre de Dos Mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1645-2.010 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Djmp.-