REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP02-V-2010-004508

Demandante: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, actuando en su carácter de Fiscal Décima séptima encargada del Ministerio Público del Estado Lara, representando a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PEÑA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.415.078, domiciliada en Agua Viva, Sector Las Tunas, Callejón 12 de octubre, casa sin numero, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Demandado: DANNY EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.246, de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diez (10) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en el municipio Palavecino de este Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de Municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1654-2.010, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KP02-V-2010-004508