REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-001826

Solicitante: LEIVA MARIBEL YAJURE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.417.261, de este Domicilio.
Cónyuge: GERARD KENNY JOSE SIEVERES BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.867, de este domicilio.
Asistida Por: Abogado Italo Luís Suárez Trocoli inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.652.
Hijos: GERARDINE KENNYA JOSEP, GERMAN KENNY JOSE y OSWALDO JOSE de dieciséis (16), once (11) y seis (06) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de mayo de 2010, se recibe solicitud de la ciudadana LEIVA MARIBEL YAJURE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.417.261, de este Domicilio, en fecha 12 de mayo de 2010 el tribunal le da entrada y ordena la citación del ciudadano GERARD KENNY JOSE SIEVERES BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.867, y la notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Publico.
En fecha 25 de mayo el alguacil deja constancia de la notificación de la Fiscal.
En fecha 17 de septiembre de 2010 se recibe diligencia presentada por el cónyuge ciudadano GERARD KENNY JOSE SIEVERES BUITRAGO, ya identificado, dándose por notificado.
En fecha 27 de octubre de 2010 la juez se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del cónyuge.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 12 de noviembre de 2010, el ciudadano GERARD KENNY JOSE SIEVERES BUITRAGO fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 10 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185A, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1648-2.010, siendo las 11:34 a.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-