este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA MORENO y OSCARMEN MARQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.269.920 y V-13.187.168, asistido por la abogado en ejercicio MARILE VARGAS PEROZO, Impreabogado Nº 49.861, por ante el Jefatura Civil, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 2002, bajo el Acta Nº 100, folio Nº 100 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.