REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,16 de mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002038.-

Solicitantes: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DARWING KENEDY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.852.839 y V-18.421.039, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Un (01) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Ángel Martínez, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DARWING KENEDY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.852.839 y V-18.421.039, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Un (01) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales, los cuales depositara en una cuenta de corriente a nombre de la progenitora en el Banco Banesco Nº 01341000390003007516, igualmente el padre suministrara el 50% de los gasto de vestido, calzado, y guardería; los gastos médicos, hospitalización y medicina serán cubierto por seguros horizonte al cual esta afiliado el niño por el trabajo de su padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DARWING KENEDY ROJAS y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 16 del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1322-2011 y se publicó siendo las 11:40 a.m
La Secretaria,

KP02-J-2011-002038
AVA/Sol.ch.-