Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSE RONDON MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.506; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, mediante el cual demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) a la ciudadana ROSBELI KATHERINE COLMENARES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.726.579 quien tiene su residencia fijada en Caracas, Distrito Capital, según la información aportada por el demandante en el expediente, y vistos los recaudos que rielan al mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia para conocer y decidir .....