Solicitante: JORGE ARMANDO ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.783.330, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Jorge Alvarado Torres inscrito en el inpreabogado N° 20.906.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano JORGE ARMANDO ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.783.330, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que la madre de su hijo MARIOLI MARIAN POGGIOLI LINARES, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.335.056 falleció el día 15 de febrero de 2008, dejando como único y universal heredero al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita autorización Judicial para que Seguros Mercantil emita el cheque correspondiente a una póliza distinguida con el Nº 05/32/121495 cuyo beneficiario es el niño; anexo a su solicitud: Actuaciones de la Fiscalia Superior, póliza de seguros Mercantil, Copias certificadas del expediente de únicos y universales herederos.
En fecha 29 de julio de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley Asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del niño.
En fecha 27 de septiembre de 2010 comparece el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a manifestar su opinión.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que el beneficiario tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano JORGE ARMANDO ALVARADO GARCIA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro del seguro contratado con la empresa Seguros Mercantil que le corresponde a su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano JORGE ARMANDO ALVARADO GARCIA, ya identificado, para tramitar ante Seguros Mercantil lo correspondiente a la indemnización por la póliza contratada cuyo beneficiario es el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la empresa cancele la indemnización correspondiente.
Se le advierte al solicitante y a la empresa SEGUROS MERCANTIL que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1561-2.010, siendo las 01:58 a.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-