REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002418
Solicitante: MARIA DEL CARMEN RIVERO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.883, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martinez.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de quince (15), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.

En fecha 08 de marzo de 2010, la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.883, actuando en representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de quince (15), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijos LUI ALFREDO OCHOA NUÑEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.625.932 falleció el día 04 de julio de 2009, dejando como únicos y universales herederos a (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), LUIS JOEL OCHOA RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN RIVERO DE OCHOA ELVIS ALFREDO OCHOA RAMIREZ, por lo que solicita autorización Judicial para tramitar ante el ministerio del Poder Popular para la Defensa, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), la pensión de sobreviviente y haberes de la caja de ahorros, ante seguros horizonte la cancelación de un seguro de vida y ante Banco Fondo Común la cancelación de los haberes de ahorro habitacional (Fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda), así como por ante cualquier otro organismo publico o privado, la cancelación de cualquier otro beneficio a los que pudieran tener derecho sus hijos por la actividad que realizaba su difunto padre, anexo a su solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada del acta de defunción.
En fecha 07 de abril de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que los beneficiarios tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante en la cuota parte correspondiente por no ser ellos los Únicos y Universales Herederos. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERO DE OCHOA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)y al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERO DE OCHOA, ya identificada, para tramitar ante el ministerio del Poder Popular para la Defensa, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), la pensión de sobreviviente y haberes de la caja de ahorros, ante seguros horizonte la cancelación de un seguro de vida y ante Banco Fondo Común la cancelación de los haberes de ahorro habitacional (Fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda), así como por ante cualquier otro organismo publico o privado, la cancelación de cualquier otro beneficio a los que pudieran tener derecho sus hijos por la actividad que realizaba su difunto padre.
Se le advierte a la solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), Seguros Horizonte y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la cuota parte de los niños y adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1590-2.010, siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-