REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004459

PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO JOSE RONDON MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.506.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.

Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSE RONDON MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.506; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, mediante el cual demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) a la ciudadana ROSBELI KATHERINE COLMENARES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.726.579 quien tiene su residencia fijada en Caracas, Distrito Capital, según la información aportada por el demandante en el expediente, y vistos los recaudos que rielan al mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente al Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Distrito Capital (Caracas), por cuanto se desprende de las actas que la beneficiaria tiene fijada su residencia en esa ciudad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente. Líbrese oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA,

La Secretaria


En esta misma fecha se público y registro bajo el Nº 1577-2010 siendo las 03:10 p.m
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La Secretaria

AVA/djmp