Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YETZIMAR ZAIDED COLMENAREZ PIÑA Y HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, ya identificados, quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00), quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzado, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad". Téngase el presente acuerdo como sente.....