REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000381

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ ALDAZORA Y FRANCISCO JAVIER GOLLO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.541.845 y V-17.002.615, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se le da entrada.
Partes: MARIA EUGENIA SANCHEZ ALDAZORA Y FRANCISCO JAVIER GOLLO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.541.845 y V-17.002.615, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (01) año y diez meses, y de veinte (20) días.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ ALDAZORA Y FRANCISCO JAVIER GOLLO LUNA, ya identificados, quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00), semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, firmado esta un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos y vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por los padres, por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0313-2.011 y se publicó siendo las 11:59 a m.
LA SECRETARIA,

AVA/rgh-