| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000381
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ ALDAZORA Y FRANCISCO JAVIER GOLLO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.541.845 y V-17.002.615, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se le da entrada.
 Partes: MARIA EUGENIA SANCHEZ ALDAZORA Y FRANCISCO JAVIER GOLLO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.541.845 y V-17.002.615, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
 BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de  un (01) año y diez meses, y de veinte (20) días.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ ALDAZORA Y FRANCISCO JAVIER GOLLO LUNA, ya identificados,  quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:
 
 PRIMERO: El progenitor se compromete a  aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00), semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, firmado esta un recibo como prueba del cumplimiento.
 SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
 TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos y vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por los padres, por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 10  de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0313-2.011 y se publicó siendo las 11:59 a m.
 LA SECRETARIA,
 
 AVA/rgh-
 
 |