REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000394

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSEFER YACKELINE MELENDEZ Y JOSE DE JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.305.199 y V-14.826.159, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.
Partes: ROSEFER YACKELINE MELENDEZ Y JOSE DE JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.305.199 y V-14.826.159, respectivamente, domiciliados la primera en Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, siete (07) y de cinco (05), años, respectivamente
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sucritos por los ciudadanos ROSEFER YACKELINE MELENDEZ Y JOSE DE JESUS COLMENAREZ, de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre retira a los niños del hogar materno el día jueves a las 6:00 de la tarde y deberá llevarlos y retirarlos a la escuelas el día viernes y lo devolverá al hogar materno el día domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince (15) días”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0310-2.011 y se publicó siendo las 10:10 a m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh.-