este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA YENNISMIR CAROLINA SEQUERA MENDOZA, REINALDO ANTONIO SEQUERA MENDOZA y JORGE ELIECER SEQUERA MENDOZA titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.297.184, Nº V-21.143.717 y V-26.049.917, respectivamente y a DANNY JOSE MENDOZA SIRA y YAIRILYN JOSEFINA MENDOZA SIRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.335.645 y V-25.340.709, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIA ELOINA MENDOZA SIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.621.988, quien falleció el día 09 de enero de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Muni.....