REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000217

SOLICITANTES: PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA y ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.268.873 y V-11.786.521, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: EL ABG. GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 61.758.
HIJOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de dieciséis (16), y trece (13), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 27 de enero de 2011, los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA y ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA GUERRERO, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 61.758. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, adolescentes, de dieciséis (16), y trece (13), años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos procreados.
Al primer (01) día del mes de febrero de 2011, se admite la presente solicitud de Divorcio 185-A.-




Para decidir el Tribunal observa:


PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de dieciséis (16), y trece (13), años de edad, respectivamente, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA y ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.268.873 y V-11.786.521, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA y ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA GUERRERO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 1994, acta número 316, folio 476 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
PRIMERO: Ambos progenitores tendremos la Patria Potestad, y la Responsabilidad de Crianza compartida, sobre los adolescentes, ya identificados, como la hemos venido compartiendo desde nuestra separación de hecho.
SEGUNDO: La madre tendrá la Custodia del adolescente, ya identificado, tal como lo ha tenido desde nuestra separación de hecho.
TERCERO: En lo que respecta el Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores ha convenido de mutuo acuerdo que el mismo se hará respetando las actividades de los adolescentes, dentro de la semana en lo que respecta al horario de clases, actividades extras escolares y hora de descanso de conformidad con los artículos 385,386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, de la manera siguiente: a.- Los adolescente, ya identificados, disfrutaran de un fin de semana con cada uno de sus progenitores, es decir, el fin de semana impar corresponderá al padre a cuyos efectos los buscaran en el hogar materno a partir de las 09:00 de la mañana del día sábado hasta las 04:00 de la tarde, del día domingo inmediato y el fin de semana les corresponderá a la madre.- b.- con respecto a los periodos de vacaciones escolares, los adolescentes, disfrutaran de la compañía de sus progenitores así: un (01) año disfrutaran de la compañía del progenitor y así sucesivamente. c.- en cuanto a los periodos de navidad y fin de año los adolescente, disfrutaran de la compañía de sus progenitores de manera alternas cada años, es decir, cuando le corresponda la época de carnavales al progenitor, el periodo de semana santa le corresponderá a la progenitora y asi sucesivamente cada año. Todo esto en interés superior de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de dieciséis (16), y trece (13), años de edad, respectivamente, con la finalidad de mantener la estabilidad emocional con sus progenitores.
CUARTA: De común acuerdo con la ciudadana ORLYMAR CHIQUINQUIRA ESCALONA GUERRERO, progenitora de los adolescentes, ya identificados, el progenitor continuara suministrando por la obligación de Manutención,, la cantidad de CUATROSCIENTO BOLIVARES (BS.400.00) semanales, en dinero efectivo, los cuales hará entrega personalmente en su residencia, asi como también el CINCUENTA POR CIENTO (50%), relativos a vestido, calzado, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requerido por lo prenombrados beneficiarios, es decir, que estos gastos serán compartidos, con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el progenitor, ya identificado, y el otro CINCUENTA POR CIENTO, (50%), por la progenitora, ya identificada”.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto al tercer (03) día del mes de febrero de dos mil once (2011).- 200º-151º.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No.0249-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:11 p.m.
La Secretaria

AVdeA/rgh.-