Solicitante: VILMA GRACIELA DELGADO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.175, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana VILMA GRACIELA DELGADO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.175, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hijo el ciudadano LUIS GERARDO VARGAS CAMBERO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.729.346 falleció ab-intestato el día 21 de septiembre de 2007, por lo que requiere que se autorice, para efectuar todos los tramites correspondientes ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de cobrar la pensión de sobreviviente que otorga dicha institución, en virtud del dinero que le corresponde a su hijo como beneficiario, anexo a su solicitud: Partida de Nacimiento del beneficiario, acta de defunción del padre, copia de la cuenta individual del asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Titulo de Únicos y Universales herederos.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó expedir la respectiva autorización.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que el beneficiario tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana VILMA GRACIELA DELGADO YEPEZ, ya identificada, solicita autorización para efectuar todos los tramites correspondientes ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de cobrar la pensión de sobreviviente que otorga dicha institución, en virtud del dinero que le corresponde a su hijo como beneficiario, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de los mencionados beneficiarios.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana VILMA GRACIELA DELGADO YEPEZ, ya identificada, para que efectuar todos los tramites correspondientes ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de cobrar la pensión de sobreviviente que otorga dicha institución, en virtud del dinero que le corresponde a su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como beneficiario.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños y adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 250-2.011, siendo las 02:57 p.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-