Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO GRIMAN ZAPATA se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el cual será depositado en una cuenta de ahorro, que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: En relación a los gastos extras tales como consultas, exámenes y gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%), cada uno, previa presentación de facturas. TERCERO: Los progenitores compartirán en un 50% los gastos que se generen con relación a vestido, calzados, útiles y uniformes escolares.". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como se.....