REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000131

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR VARGAS y EDILIO GERARDO CASTILLO LADINO, asistidos por la YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR VARGAS y EDILIO GERARDO CASTILLO LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.274.954 y V-15.447.867, respectivamente, domiciliados la primera en la Piedad Sur, Parcelamiento Maximino Rojas, calle principal, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Barbula antiguo club Avi, casa Nº 19, Valencia, Estado Carabobo.
ASISTIDOS POR: YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por los padres por mitad.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382-2010 y se publicó siendo las 3:25 de la tarde.
El Secretario,

AMVA/Joannellys.-