Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GRIMAN ZAPATA y YELITZA COROMOTO VIELMA ALEJO, asistidos por YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: DOUGLAS ALBERTO GRIMAN ZAPATA y YELITZA COROMOTO VIELMA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.335.882 y V- 16.277.562, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Venezuela entre calle 9 y 10, casa Nº C34, Barquisimeto, y la segunda en la Urbanización Cañaveral, sector coco e’ mono, casa Nº 23700, Cabudare, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 10 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO GRIMAN ZAPATA se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el cual será depositado en una cuenta de ahorro, que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: En relación a los gastos extras tales como consultas, exámenes y gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%), cada uno, previa presentación de facturas. TERCERO: Los progenitores compartirán en un 50% los gastos que se generen con relación a vestido, calzados, útiles y uniformes escolares.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 385-2010 y se publicó siendo las 3:32 de la tarde.
El Secretario,

AMVA/Joannellys.-