En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL JORGE LUIS PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de 19.104.620, SEGUNDO: POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, ACTOS LASCIVOS, AMENAZAS, PRVACION ILEGITIMA, sancionados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: mientras que el maltrato cruel, puede verificar esta juzgadora que no estan llenos los extremos establecidos en el articulo 254 de la LOPNNA.-CUARTO: en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION. QUEDANDO VIGENTE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS. Ordenando como centr.....