REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2012-000014
ASUNTO : KP01-O-2012-000014


Consta en autos que el día 08 de Febrero de 2012 , se introdujo AMPARO, ejercido por la ciudadana Maria David Atencio de Olmedo, portadora de la Cédula de identidad No. V-19.348.479, Asistida por el Abogado Domingo Ela Micha, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el No-147.204, contra el Oficial Jefe de la Policía del estado Lara Wilfredo Rodríguez y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Lara.-


Visto que la último citación fue para el día 01 de Octubre de 2012, y llegada la fecha no acudió ni la recurrente ni su abogado asistente, así como tampoco acudieron lo recurridos; es por lo que luego de verificada la conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace Siete (07) meses, fue calificada, por este Juzgado, como abandono del trámite, en los siguientes términos:
En fecha 14 de febrero, Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se pronuncio, fijando una audiencia especial para el día 16 de Febrero de 2012 a las 8:30 am; en virtud de la incomparecencia de las partes se difirio para el día 17 de Febrero de 2012 a las 8:30 am, a dicha audiencia solo asistio el ciudadano Wilfredo Rodríguez; motivo por el cual se difiere para el día 22 de Febrero de 2012 a las 8:30 am; el día 22 de de Febrero de 2012 no comparecen las partes y se fija de nuevo para el día 24 de Febrero de 2012, para el día 24 mismo mes y año sew deja constancia de la incomparecencia de las partes y se difiere para el día 01 de Marzo de 2012, acto en el cual tampoco comparecen las partes difiriendose para el 21 de Marzo de 2012, a las 8:30am fecha en la que no comparecen las partes y se difiere para el día 03 de Mayo de 2012 a las 8:30 am; , acto en el cual tampoco comparecen las partes difiriendose para el 02 de Junio de 2012, a las 8:30am, a dicha audiencia solo asistio el ciudadano Wilfredo Rodríguez; motivo por el cual se difiere para el día 17 de Septiembre de 2012 a las 8:30 am, siendo la ultima actuación el día 01 de Octubre de 2012; en virtud de tantos diferimientos y la victima, ni su asistente acudieron a las audiencias. En base a lo descrito y a lo siguiente se determino el abandono del tramite:

“..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
(...)
Con fundamento en lo antes expuesto, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente demanda de amparo, por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en consecuencia se considera terminado el procedimiento.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo ejercido por la ciudadana Maria David Atencio de Olmedo, portadora de la Cédula de identidad No. V-19.348.479S, Así mismo se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

EL SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ